¿QUÉ ES UNA MULTA O COMPARENDO?
El comparendo es una orden formal de citación para que el presunto implicado (infractor) en una infracción de tránsito se presente ante la autoridad competente.
¿Cuál es el valor de las multas?
Los valores de las multas están establecidos por el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002 (Modificada por la Ley 1383 de 2010), en salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), de acuerdo a la infracción cometida y van de uno (1) a cuarenta y cinco (45) SMLDV. Para conocer el valor exacto de cada una de las multas de tránsito, acérquese a nuestra oficina o haga clic en el vínculo ubicado en el extremo izquierdo de esta página.
El comparendo cita al presunto infractor a comparecer ante la autoridad competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición del mismo y puede:
- Cancelar el 50% del valor de la multa asistiendo a un curso de educación vial, si se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo.
- Cancelar el 75% del valor de la multa asistiendo a un curso de educación vial, si se presenta entre el sexto (6) y el veinteavo (20) día hábil siguiente a la imposición del comparendo.
- Si no acepta la imposición del comparendo deberá solicitar ser escuchado en audiencia pública dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo y presentarse ante la autoridad competente en la fecha asignada.
- A partir del día treinta (30), si no ha hecho uso de ninguna de las opciones anteriores, el valor de la multa será del 100% más sus intereses, perdiendo el beneficio del descuento y el derecho a ser escuchado en audiencia.
El presunto infractor podrá actuar por sí mismo, o mediante apoderado que deberá ser abogado en ejercicio. Art. 138 Código Nacional de Tránsito.
Infracciones a las Normas de Tránsito, Ley 769 de 2002 Reformado por la Ley 1383 de 2010.
- El valor del salario minimo diario estipulado para el año 2015 es de $ 21.478.
- Las contravenciones señaladas con Verde indican Inmovilización del vehículo.
- Las contravenciones relativas a los peatones y comparendo educativo incluyen sanción de AMONESTACIÓN.
RESOLUCIÓN 003027 DE 2010 |
CÓDIGO INFRACCIÓN | DESCRIPCIÓN INFRACCIÓN | SMLDV | INMOVILIZACIÓN VEHÍCULO | TIEMPO SUSPENSIÓN LICENCIA (MESES) | AMONESTACIÓN |
Contravenciones relativas a los conductores de vehículos no automotores o de tracción animal | ||||||
A01 | 1 | No transitar por la derecha de la vía. | 4 | No | - | No |
A02 |
2 | Agarrarse de otro vehículo en circulación. | 4 | No | - | No |
A03 |
3 | Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. | 4 | No | - | No |
A04 | 4 | Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones. | 4 | No | - | No |
A05 |
5 | No respetar las señales de tránsito. | 4 | No | - | No |
A06 |
6 | Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos | 4 | No | - | No |
A07 |
7 | Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso. | 4 | No | - | No |
A08 |
8 | Transitar por zonas prohibidas. | 4 | No | - | No |
A09 |
9 | Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles. | 4 | No | - | No |
A10 |
10 | Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. | 4 | No | - | No |
A11 |
11 | Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado. | 4 | Si | - | No |
Contravenciones relativas a los conductores de vehículos automotores | ||||||
B01 |
12 | Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. | 8 | Si | - | No |
B02 |
13 | Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. | 8 | Si | - | No |
B03 |
14 | Conducir un vehículo sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. | 8 | Si | - | No |
B04 |
15 | Conducir un vehículo con placas adulteradas. | 8 | Si | - | No |
B05 |
16 | Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. | 8 | Si | - | No |
B06 |
17 | Conducir un vehículo con placas falsas. | 8 | Si | - | No |
B07 |
18 | No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado. | 8 | Si | - | No |
B08 |
19 | No pagar el peaje en los sitios establecidos. | 8 | No | - | No |
B09 |
20 | Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público. | 8 | No | - | No |
B10 |
21 | Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo. | 8 | No | - | No |
B11 |
22 | Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. | 8 | No | - | No |
B12 |
23 | No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres. | 8 | No | - | No |
B13 |
24 | No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito. | 8 | No | - | No |
B14 |
25 | Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito Terrestre. | 8 | No | - | No |
B15 |
26 | Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado. | 8 | No | - | No |
B16 |
27 | Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. | 8 | No | - | No |
B17 |
28 | Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros. | 8 | No | - | No |
B18 |
29 | Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. | 8 | No | - | No |
B19 |
30 | Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes. | 8 | No | - | No |
B20 |
31 | Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. | 8 | No | - | No |
B21 |
32 | Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc. | 8 | No | - | No |
B22 |
33 | Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero. | 8 | No | - | No |
C01 |
34 | Presentar licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo. | 15 | Si | - | No |
C02 |
35 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. | 15 | No | - | No |
C03 |
36 | Bloquear una calzada o intersección con un vehículo. | 15 | Si | - | No |
C04 |
37 | Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias. | 15 | No | - | No |
C05 |
38 | No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. | 15 | No | - | No |
C06 |
39 | No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo. | 15 | No | - | No |
C01 |
40 | Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril. | 15 | No | - | No |
C08 |
41 | Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. | 15 | No | - | No |
C09 |
42 | No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella. | 15 | No | - | No |
C10 |
43 | Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas. | 15 | No | - | No |
C11 |
44 | No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre o en la reglamentación correspondiente. | 15 | No | - | No |
C12 |
45 | Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido. | 15 | No | - | No |
C13 |
46 | Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física. | 15 | No | - | No |
C14 |
47 | Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. | 15 | Si | - | No |
C15 |
48 | Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación. | 15 | No | - | No |
C16 | 49 | Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios. | 15 | No | - | No |
C17 |
50 | Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente. | 15 | No | - | No |
C18 |
51 | Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas. | 15 | No | - | No |
C19 |
52 | Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades. | 15 | No | - | No |
C20 |
53 | Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado. | 15 | Si | - | No |
C21 |
54 | No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación. | 15 | Si | - | No |
C22 |
55 | Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación. | 15 | Si | - | No |
C23 |
56 | Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello. | 15 | No | - | No |
C24 |
57 | Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el Código Nal. de Tránsito Terrestre. | 15 | Si | - | No |
C25 |
58 | Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos. | 15 | No | - | No |
C26 |
59 | Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril. | 15 | No | - | No |
C27 |
60 | Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. | 15 | No | - | No |
E01 |
61 | Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. Adicionalmente, deberá ser suspendida la licencia de conducción por un término de seis (6) meses. | 45 | No | - | No |
E02 |
62 | Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada. Si como consecuencia de la no prestación del servicio se ocasiona alteración del orden público, se suspenderá además la licencia de conducción hasta por el término de seis (6) meses. | 45 | No | - | No |
C28 |
63 | Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos. | 15 | No | - | No |
C29 |
64 | Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. | 15 | No | - | No |
C30 |
65 | No atender una señal de ceda el paso. | 15 | No | - | No |
C31 |
66 | No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. | 15 | No | - | No |
C32 |
67 | No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas. | 15 | No | - | No |
C33 |
68 | Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques. | 15 | No | - | No |
C34 |
69 | Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en el Código Nal. de Tránsito Terrestre | 15 | No | - | No |
C35 |
70 | No realizar la revisión técnico - mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico - mecánicas o de emisión de gases, aun cuando porte los certificados correspondientes. | 15 | Si | - | No |
C36 |
71 | Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado. | 15 | Si | - | No |
C37 |
72 | Transportar pasajeros en el platón de una camioneta pickup o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas. | 15 | No | - | No |
C38 |
73 | Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. | 15 | No | - | No |
D01 |
74 | Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. | 30 | Si | - | No |
D02 |
75 | Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. | 30 | Si | - | No |
D03 |
76 | Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. | 30 | Si | - | No |
D04 |
77 | No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en Rojo. | 30 | No | - | No |
E03 |
78 | Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. | 45 | Si | Depende del grado | No |
D05 |
79 | Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. | 30 | No | - | No |
D06 |
80 | Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. | 30 | No | - | No |
D07 |
81 | Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. | 30 | Si | - | No |
D08 |
82 | Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. | 30 | Si | - | No |
D09 |
83 | No permitir el paso de los vehículos de emergencia. | 30 | No | - | No |
D10 |
84 | Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. | 30 | No | - | No |
D11 |
85 | Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. | 30 | No | - | No |
E4 |
86 | Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados etc. | 45 | Si | Depende de reincidencia | No |
D12 |
87 | Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. | 30 | Si | - | No |
D13 |
88 | En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. | 30 | Si | - | No |
D14 |
89 | Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones. | 30 | Si | - | No |
D15 |
90 | Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. | 30 | Si | - | No |
91 | El conductor de servicio público de trasnporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce se hara acreedor a una multa de 10 SMLDV | 10 | No | - | No | |
Contravenciones relativas a los peatones | ||||||
92 | Invadir la zona destinada al transito de vehiculos, de transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares | 1 | No | - | Si | |
93 | Llevar sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito. | 1 | No | - | Si | |
94 | Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril. | 1 | No | - | Si | |
95 | Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido | 1 | No | - | Si | |
96 | Remolcarse de vehículos en movimiento. | 1 | No | - | Si | |
97 | Actuar de manera que ponga en peligro su integridad fisica | 1 | No | - | Si | |
98 | Cruzar la via atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales. | 1 | No | - | Si | |
99 | Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía ferrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía ferrea. | 1 | No | - | Si | |
100 | Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operacion o maniobra que esten realizando. | 1 | No | - | Si | |
101 | Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. | 1 | No | - | Si | |
102 | En relacion con el STTMP. éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello. | 1 | No | - | Si | |
103 | Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y los bocacalles. | 1 | No | - | Si | |
Comparendo educativo | ||||||
104 | El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio publico, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir al curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, este tambien debera asistir a un curso de seguridad vial. | - | No | - | Si | |
105 | Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por la autoridades de transito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno (1) a seis (6) dias. | - | No | - | Si |